Todos sabemos que cuando ocurre un delito,
acudimos ante el Ministerio Público a denunciarlo, porque así nos lo informa la
policía, algún conocido, un familiar, incluso algún abogado, o simplemente, no
es primera vez que somos víctimas de algún ilícito y sabemos que debemos acudir
a dicha Institución para pedir justicia. Sin embargo, la alta demanda del
servicio público de procuración de justicia que prestan las Fiscalías Estatales
o Federal, ocasiona que en algunas ocasiones, los tiempos de espera en las
colas para ser atendidos, y la necesidad de acudir constantemente a aportar
documentos, testigos y demás, generan a veces la percepción en algunos casos,
de que la exigencia de justicia es un trámite lento y complejo.
Sin embargo, desde la
entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Oral en nuestro país, esto ha
cambiado. Porque ya no en todos los casos tenemos que acudir ante el Ministerio
Público a quejarnos y esperar a que éste determine el orden y agende las
diligencias necesarias, para que cuando lo considere oportuno, ejerza la acción
penal en contra del presunto responsable del delito, es decir, para solicitar
el inicio de un procedimiento penal.
Ahora es el caso, que
se ha concedido a los ciudadanos el poder de acudir directamente ante un Juez y
solicitar el inicio del procedimiento penal en contra de una persona. Figura
legal a la que se denomina “Acción Penal por Particulares”, también llamada
“Acción Penal Privada”.
Con ello, como
ciudadanos se nos otorga el poder para acceder a una justicia más ágil, sin
depender de las tramitologías del Ministerio Fiscal, y se nos permite proceder
contra una persona, en los tiempos que dispongamos para recabar nuestras
pruebas y que consideremos necesarias, también sin depender de las decisiones
del Ministerio Público respecto a aquéllas.
Me imagino que te
estarás preguntando cómo es posible lo anterior, cuando no todos somos abogados
y nos dedicamos a otras cosas totalmente apartadas de temas legales. Lo cierto
es que en estos casos, es necesario contar con un Asesor Jurídico que sea
Licenciado en Derecho, que nos pueda asistir para integrar las pruebas
necesarias que se presentan ante el juez, que sean pertinentes y suficientes
para justificar el inicio del procedimiento penal en contra de una persona.
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN PENAL POR
PARTICULARES?
Aunque hasta este
punto pareciere obvia la respuesta, no lo es tanto. Esta facultad para ejercer
la acción penal no puede ser ejercida por cualquier particular tal cual. Es
necesario primero tener en cuenta lo establecido en el artículo 426 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, en vigor, que dispone:
“El ejercicio de la acción penal
corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los
casos y conforme a lo dispuesto en este Código.”
Así, antes que todo en cada caso concreto, se
debe analizar en quien recae la calidad de víctima u ofendido cuando acontece
un hecho de interés penal. Lo que nos lleva al diverso 108 del propio Código:
“Para los efectos de este Código, se
considera víctima del delito al
sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación
producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral
titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión
prevista en la ley penal como delito.”
Tomemos como ejemplo un supuesto cotidiano: imaginemos a
un diligenciero a bordo de una motocicleta de la empresa para la que trabaja,
quien circulando con preferencia de paso por una vía, es impactado por un
vehículo cuyo conductor no respetó una señal restrictiva de alto, lo que a la
postre produjo lesiones al conductor de la moto y daños a ésta. En este caso,
el conductor de la motocicleta podrá ejercer la acción penal bajo la calidad de
víctima por el delito de Lesiones Cometido por Culpa, pero no podrá hacerlo por
los daños en el vehículo de la empresa. Ya que sólo a ésta última,
correspondería la facultad para ejercitarla, con la calidad de ofendida, por el
delito de Daño en Propiedad Ajena Cometido por Culpa, por tratarse de la
titular del bien jurídico afectado, al caso, el patrimonio de dicha empresa.
¿EN QUÉ CASOS PODEMOS EJERCER LA ACCIÓN PENAL COMO
PARTICULARES?
De acuerdo al artículo 428 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en vigor, la acción penal privada es procedente
exclusivamente en los delitos de querella
necesaria, que son aquéllos en que sólo se justifica la persecución penal
cuando la persona directamente afectada expresa su voluntad de que así se
persiga (son lo contrario a los delitos que se persiguen de oficio, que impactan preponderantemente el interés de la
sociedad).
Los Códigos Penales de los Estados
establecen qué delitos se persiguen por querella
necesaria, y adicionalmente se agrega como requisito para ejercer la acción
penal particular, que el delito tenga determinada pena, que se establecen a
continuación:
a)
Que
la penalidad sea alternativa. Es decir que sancione
indistintamente con prisión o con una pena distinta a la prisión, como por
ejemplo, realizar trabajos no remunerados, la inhabilitación para ejercer algún
cargo o la suspensión de algún derecho
b)
Que
la penalidad sea distinta a la privativa de libertad. Es
decir, que no se sancione con prisión, ya que no todos los delitos se sancionan
con dicha pena.
c) Que la penalidad no exceda de tres años
de prisión. Aquí parece que no hay duda a que se refiere.
De lo anterior se desprenden, una gama
de posibilidades en las que es procedente ejercitar la acción penal privada en
nuestro país, por ejemplo:
EJEMPLOS DE DELITOS CON PENA ALTERNATIVA
|
Entidad Federativa
|
Delito
|
Artículos del Código Penal de la Entidad
|
|
Baja California Sur
|
Discriminación
|
205 en relación con el 206 párrafo segundo
|
|
Chiapas
|
Lesiones (Menos de Quince Días)
|
165 fracción I en relación con el 166
|
|
Chihuahua
|
Allanamiento
|
205 en relación con el 206 párrafo segundo
|
|
Distrito Federal
|
Amenazas
|
209
|
|
Durango
|
Robo Simple
|
196 fracción I en relación con el 20 BIS fracción XXVI
|
|
Estado de México
|
Abuso de Confianza
|
304 fracción I
|
|
Guerrero
|
Ejercicio Ilegal del Propio Derecho
|
297
|
|
Hidalgo
|
Violación de Correspondencia
|
260
|
|
Morelos
|
Ejercicio Indebido del Propio Derecho
|
303
|
|
Tlaxcala
|
Lesiones (Menos de Quince Días)
|
232 fracción I en relación con el 111 BIS
|
|
Tamaulipas
|
Discriminación
|
309 BIS
|
|
Quintana Roo
|
Amenazas
|
123
|
|
Yucatán
|
Fraude
|
323 o 324 en relación con el 325 fracción I
|
EJEMPLOS DE DELITOS CON PENA NO MAYOR A TRES AÑOS DE
PRISIÓN
|
Entidad Federativa
|
Delito
|
Artículos del Código Penal de la Entidad
|
|
Baja California
|
Revelación de información científica,
industrial o comercial
|
175
|
|
Campeche
|
Asedio Sexual
|
167 párrafo tercero
|
|
Chiapas
|
Hostigamiento Sexual
|
237 en relación con el 238 párrafo tercero
|
|
Distrito Federal
|
Lesiones (más de quince días)
|
130 fracción II en relación con el 135
|
|
Durango
|
Exacción Fraudulenta
|
213 en relación con el 212 fracción I y 20 BIS XIV
|
|
Estado de México
|
Abigeato
|
296 en relación con el 298 fracción I y 301.
|
|
Guanajuato
|
Allanamiento de Domicilio de Personas
Jurídicas
|
178
|
|
Guerrero
|
Omisión de Rendición de Informes
(Alimentos)
|
207
|
|
Hidalgo
|
Calumnia
|
194 en relación 198
|
|
Morelos
|
Amenazas
|
147
|
|
Jalisco
|
Robo Simple
|
235 fracción I y último párrafo, ó en relación con el
238.
|
|
Tlaxcala
|
Insolvencia Simulada
|
369 en relación con el 111 BIS
|
|
Tamaulipas
|
Peligro de Contagio
|
203
|
|
Yucatán
|
Despojo de Cosa Inmueble
|
329
|
Bueno, hasta este punto estimo que hemos
explorado las primeras preguntas fundamentales respecto al tema de la acción
penal privada o de particulares, que sientan las bases para entender esta forma
nueva de exigir justicia.
Respecto a otras cuestiones, como ¿Qué
juez es competente para iniciar el procedimiento en un caso concreto? ¿Quién
tiene el carácter de imputado en determinado hecho? ¿Cuánto tiempo se tiene
para interponer una querella? ¿En qué casos se puede afirmar que existe delito? Etcétera. Se tratan de interrogantes cuyas respuestas dependerán en todo
momento de las características de cada asunto en particular y del necesario
análisis que realicen los Asesores Jurídicos, que ahora con este nuevo
mecanismo de justicia, fungen como verdaderos motores que inyectan dinamismo al
Sistema de Justicia Penal Oral, pues no son, ni lo han sido, simples
espectadores o acompañantes de los afectados, sino Parte fundamental, activa e impulsora de la investigación y del procedimiento, a favor de los
derechos de la víctimas y del combate a la impunidad como fenómeno social.
Gracias por tu atención. Nos leemos en la próxima.

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