¿QUÉ PENA MERECEN QUIENES ROBAN DESPUÉS DE UN SISMO?



Los sismos ocurridos en nuestro país, sin duda nos muestran la mejor cara de la sociedad cuando buena parte de ella se vuelca por ayudar al prójimo en estas situaciones de desastre. Pero lamentablemente, en ocasiones surgen personas capaces de aprovechar la confusión y el caos que reina en estas desgracias para cometer actos delictivos. En su mayoría robos y asaltos a personas, en la calle, en sus casas o en establecimientos comerciales.

En las horas y días posteriores a los terremotos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017, ocurridos en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado de México, Ciudad de México y Estados vecinos, se reportaron en su gran mayoría esta clase de delitos que afectan al patrimonio de las personas, que puede representar para muchos, años de esfuerzo y sacrificio conseguirlo.

Entre muchas preguntas que podemos hacernos, para tratar de entender por qué hay personas que se aprovechan de la desgracia de cientos y miles de personas, es válido cuestionarnos si para estos casos existen sanciones ejemplares. Por lo que a continuación les presento un breve análisis de las normas que castigan este tipo de robos en aquéllas entidades federativas.


ROBO CALIFICADO

En primer término, encontramos que los Códigos Penales de los Estados enumerados, contemplan esta clase de robos como “calificados” o "agravados". Es decir, que las circunstancias en la cual se realiza el robo, representan el merecimiento de una pena adicional a la sanción que corresponde normalmente al delito, por cuanto el sujeto que lo comete se aprovecha de una situación sumamente vulnerable en la que se encuentra la víctima.

Cabe señalar que en estos Codificaciones observadas, la sanción que corresponde normalmente al delito de robo, es en principio variable según el valor que tenga el objeto sustraído. Por ejemplo, en Oaxaca cuando el monto de lo robado no excede de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), $7,549.00 pesos (valor en 2017), la sanción va de un mes a dos años de prisión; en Puebla, hasta el mismo valor, de seis meses a tres años de prisión; En Estado de México, cuando el valor de lo robado excede de 90 pero no de 400 veces la UMA, se sanciona de dos a cuatro años de prisión; en Chiapas, cuando excede de 600 veces la UMA, se sanciona con cuatro a diez años prisión; en Morelos, cuando excede de 250 pero no 650 veces la UMA, se sanciona de cuatro a diez años de prisión, pero cuando excede de 650 se castiga de diez a catorce años de prisión.





LA CONFUSIÓN COMO CIRCUNSTANCIA DE MAYOR REPROCHE.

Ahora bien, cuando el robo se comete aprovechando la confusión o el desorden que se producen en una catástrofe o calamidad, como lo puede ser un terremoto, la sanción adicional también es variable según la norma de cada Estado. Así, en la Ciudad de México, además de la pena que corresponda al robo cometido, se podrá imponer de dos a seis años más de prisión; en Chiapas, de dos a siete años más; en Oaxaca, de tres meses a tres años más; en Morelos, el incremento es hasta en una mitad de la pena que corresponda; Puebla, también hasta en una mitad de la correspondiente; por último en el Estado de México, contempla un incremento que va de dos a siete años de prisión.

          El Estado de México, es el único de estos Estados analizados que además contempla una circunstancia agravante más relacionada con el tema, indicando que cuando el delito se cometa por elementos pertenecientes a una corporación de auxilio, socorro u organismos similares o por miembros de alguna corporación policíaca se agregarán de dos a cuatro años de prisión y la destitución del cargo e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

          Por último cabe señalar, que también las sanciones referidas podrían incrementarse si concurren otras circunstancias adicionales, como por ejemplo, que el delito se cometa agregando violencia física o moral para llevarlo a cabo.




Las diferencias en las sanciones impuestas entre cada Estado, obedecen principalmente a razones de política criminal que se tenga en cada Entidad. Se puede afirmar que Estados que reporten mayor incidencia delictiva por lo general incrementan sus penas para disuadir la comisión de determinado delito.

Gracias.



LA JUSTICIA EN MÉXICO ¿PUERTA GIRATORIA PARA DELINCUENTES?



He visto con tristeza en redes sociales, que cuando se da a conocer que alguna persona imputada o acusada de algún delito recibe algún  beneficio del nuevo sistema de justicia penal mexicano, mucha gente reacciona en forma negativa, reprochando la decisión del juez o la postura del Ministerio Público, inclusive, reprobando las Leyes aplicadas tildándolas de injustas porque se estima que sólo se inclinan a favor de alguna de las Partes (víctima o acusado).  

Se ha llegado a señalar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal que se aplica en nuestro País, es una “Puerta Giratoria” para los delincuentes, porque éstos salen con relativa facilidad y rapidez de los procedimientos penales seguidos en su contra. En particular, a través de las denominadas figuras legales denominadas “Soluciones Alternas” o “Formas de Terminación Anticipada”. Sin embargo, antes de formarse una opinión acerca de si esto es un mito o una realidad, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos.


1.     LA JUSTICIA SE APLICA FRENTE A UN HECHO.

Esto significa que el Sistema de Justicia de nuestro país,  está diseñado para que las autoridades al tomar sus decisiones valoren únicamente los hechos que se imputan a una persona. Primordialmente cuando se analiza conceder alguna “Solución Alterna” o “Forma de Terminación Anticipada”. Es decir, las personas no pueden ser juzgadas ni prejuzgadas por su manera de vida, su ocupación o la falta de ésta, por sus creencias, por su forma de vestir, por su forma de pensar, y mucho menos, por delitos que posiblemente haya cometido en el pasado. Ya que de hacerlo así, es fácil darse cuenta que se estaría persiguiendo y castigando a las personas sobre la base de sus condiciones económicas, sociales, culturales y personales.

          De acuerdo a la Constitución Mexicana, el objeto del Sistema de Justicia Penal, es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (artículo 20 apartado A fracción I).

          Con lo anterior, podemos darnos cuenta que la base de actuación de las autoridades son los hechos que se investigan o procesan en cada caso. Y a su vez, frente al acusado, que se le proteja si es inocente y que no quede impune si resulta culpable. Y respecto a las víctimas del delito, que sean reparada en su daño, pero en razón del delito, no de la persona acusada.
         
Así, en cualquier momento, que se quieran alcanzar los fines de un procedimiento penal, si la disposición de las partes interesadas (víctimas, imputados o acusados) concurre, y además, si para el caso concreto la ley lo permite, podrá encausarse la solución de un particular asunto.


2.     NO TODOS LOS CASOS ADMITEN UNA SOLUCIÓN RÀPIDA.

Las “Salidas Alternas” y “Formas de Terminación Anticipada” son conocidas comúnmente por ofrecer soluciones exprés  a los asuntos penales, esto frente al tiempo que normalmente tardan los procesos en general. Sin embargo, la Ley no fue diseñada para permitir salidas rápidas en todos casos. El sistema toma como parámetro siempre el hecho delictuoso imputado, la protección de la víctima y del propio acusado.

Las Salidas Alternas son básicamente dos: El Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso.

          El Acuerdo Reparatorio, es un acuerdo de voluntades de la víctima y del imputado, en que éste último se compromete a cumplir determinadas obligaciones con la víctima (pagar alguna cantidad en concepto de reparación de daño, devolver algún objeto robado, entregar una cosa como dación de pago, otorgar una disculpa pública, etc.), y la víctima acepta esta concesiones como resarcitorias de sus intereses. Tiene como efecto la extinción de la acción penal y el sobreseimiento –conclusión definitiva- del asunto.

Sin embargo, sólo en los siguientes casos lo permite la Ley:

a)    Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
b)    Delitos culposos.
c)     Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
d)    Que no se trata del delito de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

Aquí sólo basta señalar, para tener una primera idea clara, que los delitos que se persiguen por querella, son aquéllos en que sólo se persiguen cuando la persona directamente afectada expresa su voluntad de que así se haga, como en los delitos de lesiones, daño en propiedad, despojo de inmueble, difamación, etc. (son lo contrario a los delitos que se persiguen de oficio, que impactan primordialmente el interés de la sociedad, como el homicidio, la violación, el secuestro, la trata de personas).  Los delitos culposos, son conocidos como los delitos imprudentes, en que la persona responsable no tenía la intención de cometer el delito, sino que lo comete por una negligencia o falta de cuidado. Y por último, los delitos patrimoniales sin violencia, son aquéllos que únicamente producen una afectación en los bienes de la persona pero en que no se aplica violencia física o psicológica sobre la víctima (robo, fraude, abuso de confianza, despojo de bien inmueble, etc.).

          Por otro lado, también puede entenderse que no proceda esta salida en el caso de la violencia familiar ya que ante esta tipo de delitos no podemos hablar de que existan condiciones de igualdad entre la víctima y el imputado para establecer un acuerdo de voluntades auténtico.





          Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso, es una oportunidad concedida por Ley a una persona investigada o acusada (no declarada culpable aún), de que se detenga por un tiempo el procedimiento en su contra, a cambio de cumplir determinadas obligaciones que reflejen un cambio sustancial benéfico para su persona (abstenerse de consumir bebidas embriagantes o drogas, dejar de conducir, terminar los estudios o iniciarlos, aprehender un oficio, recibir tratamientos médicos o psicológicos, cumplir los deberes alimentarios, etc.), y además de ello, que se garantice la reparación del daño a favor de la víctima. Y que en consecuencia, en caso, de demostrar el cumplimiento de aquéllas obligaciones, se habrá de extinguir la acción penal y se concluirá el proceso. Caso contrario, se habrá de seguir el procedimiento penal en el punto en que se encontraba hasta llegar a sus últimas consecuencias.

Sólo cuando se cumple lo siguiente, es posible esta solución alterna:
  
a)    Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
b)    Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
c)     Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Aquí sólo vale decir, que la Ley privilegia la concesión de esta salida sólo en delitos que se castigan con una sanción relativamente baja, cuando no hay oposición de la víctima y cuando haya transcurrido un tiempo considerable, en caso que hubiere gozado anteriormente de este beneficio.

Por último, sólo cabe señalar que la Forma de Terminación Anticipada, consiste en el denominado Procedimiento Abreviado, que consiste básicamente en que el acusado acepta los hechos imputados por el Ministerio Público a cambio de obtener una sanción relativamente inferior a la podría recibir en un Juicio. Sin embargo, sólo es procedente cuando se cumple lo siguiente:

a)    Que existan medios de convicción que corroboren la acusación;
b)    Que no exista oposición fundada de la víctima y no se le garantice la reparación del daño.
c)     Que lo solicite el Ministerio Público.

Basta señalar, que esta forma de terminación, protege el inocente, en el entendido que no es suficiente que una persona acepte los hechos acusados, sino que haya medios que lo demuestren. Asimismo, vela porque la víctima sea resarcida del daño, y por último, que el Representante Social solicite la aplicación del procedimiento abreviado.


3.     NO A TODAS LAS PERSONAS SE OTORGAN LAS SOLUCIONES RÁPIDAS.

Si bien en el punto 1 hablé que no se puede prejuzgar a las personas por los posibles delitos que haya cometido en el pasado. En el tema de la Salidas Alternas y Formas de Terminación Anticipada, el legislador consideró poner candados reales y proporcionales, para que evitar que las personas pretendan abusar de estos mecanismos alternos de solución. Esto no prejuzga sobre las personas, sino se anticipa, para no permitir que las personas puedan llegar a instrumentalizar el procedimiento como un medio distinto que no sea el de procurar y administrar justicia.

          En los Acuerdos Reparatorios, la Ley establece que no proceden en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos.

          Con lo anterior, se excluyen los delitos imprudentes. Pero se pone una barrera prácticamente a quienes pretendan buscar acuerdos futuros por los mismos delitos dolosos, ya que de por vida queda negada esa oportunidad.

Por otra parte cabe señalar, que a nivel estatal y federal existen Bases de Datos, en que se registran todos los acuerdos reparatorios celebrados por los ciudadanos, que son consultados por las autoridades antes de aprobar en cada caso esta forma de solución, a fin de verificar la condición extra establecida por el legislador respecto del tema de los delitos dolosos previos.




          Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso, es un caso especial, ya que la Ley si autoriza a las personas que hayan gozado de este beneficio a poder repetirlo en el futuro. Claro está, siempre y cuando se justifique que haya transcurrido el tiempo señalado en la Ley. Lo cual es posible que algunas personas no estén de acuerdo en ello.
         
          Con estos temas abordados, considero y soy de la opinión de que es un mito la denominada Puerta Giratoria del Sistema Penal. ¿Qué opinas tú?


          Gracias. 

¿QUÉ HACER EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?




Cuántas veces no nos ha pasado que nuestra rutina diaria se ve interrumpida por un desafortunado hecho de tránsito. Y es que cuando ello ocurre, parece que todo se detiene y todos nuestros pendientes pasan a segundo término y debemos afrontar la situación que en ese momento se presenta ante nosotros. Según la magnitud del accidente podemos llegar a entrar temporalmente en pánico y tomar decisiones que nos pueden resultar perjudiciales a la larga. Sobre todo cuando hay personas lesionadas o inconscientes. Por eso te sugiero que no pierdas de vista las siguientes consideraciones.

1.     Conservar la calma.


Ok, aunque parece difícil es una cuestión de necesidad. En algunos casos mantener la calma puede ser la diferencia entre la vida o la muerte para un tercero o para uno mismo, con las correspondientes consecuencias legales de ello. Por lo general, tan pronto ocurre un choque automovilístico o atropellamiento, casi por instinto la persona involucrada se comunica con algún familiar de inmediato o con la persona que le esperaba en casa o en el trabajo para informarle sobre el hecho. Sin embargo, estas personas lejos están de ayudarnos en ese momento y comunicándote con ellos sólo vas a transmitirles tu preocupación e incertidumbre. Así que, puedes esperar a comunicarte con ellos hasta que ya tengas una idea clara acerca de tu situación legal y/o médica, y así les estarás transmitiendo información fidedigna de tu situación, con lo que evitarás alterar a tus familiares o amigos.

          Es posible que en lugar se encuentren personas alteradas, gritando, llorando, o incluso, manifestando su enojo verbalmente. La recomendación es no confrontarlos, ni para bien ni para mal. No enfrascarse en diálogos o disputas estériles que hagan perder valioso tiempo. Y aunque éstos quejosos insistan en dirigirnos la palabra, podemos contestarles respetuosamente que ya nos encontramos a cargo de la situación.

2.     Solicitar asistencia médica.


Esta es en realidad la primera acción a realizar cuando en el hecho existen personas visiblemente lesionadas o inconscientes. Lo primordial es llamar a los servicios de emergencia. Lo cual podemos hacer de dos maneras. De forma directa solicitando el auxilio correspondiente al número de emergencias 911, o de forma indirecta, cuando reportamos el hecho directamente con nuestra compañía aseguradora, quienes generalmente a través de sus call centers, cuentan con personal capacitado quienes nos solicitan nuestra ubicación y nos piden la información necesaria del suceso, siendo ellos quienes la canalizan de inmediato a las centrales de policía que despachan los servicios de emergencia.

          No es recomendable querer poner en práctica algún curso de primeros auxilios o lo aprendido en algún programa de televisión. Es decir, mover a las personas lesionadas o intentar alguna maniobra de resucitación, al menos que estemos completamente seguros de poder realizarlo y si contamos con la experiencia para ello. Ya que hacerle al héroe sin tener preparación suficiente, pudiere generar una lesión mayor y agravar nuestra situación futura. No hay que perder de vista que las ambulancias no tardan en llegar y que los paramédicos realizan su labor de manera cotidiana y de manera profesional.


3.     Permanecer en el lugar.


Hace un tiempo, un amigo me llamó por teléfono para indicarme que había tenido un accidente y me preguntó si debía retirarse en ese momento del lugar del percance. A lo que yo le pregunté: -¿Te tuviste la culpa?-, y él me respondió: -No tengo idea.-  Entonces le informé, que en la posibilidad de que no fuera responsable, lo recomendable era que permanezca en el lugar para que en su caso, pueda ser entrevistado por la policía y pueda señalar como testigo, de manera directa, a la otra persona involucrada en el hecho (automovilista, motociclista, ciclista o peatón), quien es probablemente la responsable. Así con ello, podría asegurar que la persona sea detenida en el lugar y con ello iniciarse un procedimiento para exigir que se le paguen los daños sufridos en su vehículo o en su persona.

          Asimismo, le informé, que en la posibilidad de que fuera responsable, lo recomendable era que también permanezca en el lugar y ponerse a disposición de las autoridades para demostrar su voluntad de afrontar un procedimiento penal. Y que en caso de retirarse del sitio, de ser el caso, podría incurrir además en otro delito denominado ABANDONO DE PERSONAS, que en Yucatán está previsto en el artículo 354 del Código Penal:


Artículo 354.- El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento.

          A más de lo anterior, la trascendencia de no retirarse del lugar, radica primordialmente, en que el juez que conocerá del asunto, habrá de valorar la aptitud y el comportamiento adoptado por el presunto responsable en el lugar del hecho y en relación a la víctima.
         
-No se debe perder de vista, que tanto policías como testigos van a declarar todo lo que les consta, y todo ello queda registrado en actas de la investigación-

 El juez valora lo anterior, para determinar qué medidas cautelares impondrá al presunto responsable para asegurar su presencia a lo largo del procedimiento penal. Por ejemplo, en ocasión de un HOMICIDIO imprudencial, si el imputado huyó del lugar y tuvo que intervenir la policía para darle alcance y detenerlo, es probable que el juez considere que hay el riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia y con ello le impondrá prisión preventiva por un tiempo. Pero por el contrario, si el juez aprecia que el imputado permaneció en el lugar del hecho aún a pesar de haber una persona inconsciente en el pavimento, y que además aquél pidió la ambulancia y espero a la policía hasta que llegara al lugar y no opuso resistencia alguna a su detención, pues ello será un factor que el juez valorará seguramente a su favor, para imponer medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, para asegurar su presencia en el procedimiento, como podrían ser: la exhibición de una garantía económica, realizar firmas periódicas ante alguna institución, vigilancia, la imposición de un brazalete electrónico, etcétera.



4.     Solicitar asistencia legal.


En otra ocasión, otro amigo me habló por teléfono para decirme que le acababan de chocar en el estacionamiento de un supermercado, y en esta ocasión, al encontrarme cerca decidí pasar a verlo. Afortunadamente el conductor responsable reconoció que al realizar una maniobra para salir de un cajón de estacionamiento no midió su distancia e impactó con su defensa trasera el vehículo estacionado de mi amigo ocasionándole un daño en la defensa trasera apenas perceptible. El clásico “reversazo”. El conductor, visiblemente preocupado se ofreció a pagarle a mi amigo en efectivo una cantidad de dinero, manifestando que era todo lo que traía consigo en ese momento.

          Yo le pregunté a la persona, si contaba con aseguradora y me respondió que sí, pero que no quería tener ningún problema legal y que tenía prisa. A lo que yo le expliqué que no iba a tener ningún problema y que lo recomendable era que hiciera valer el seguro que le estaba pagando a su compañía para que no tenga que gastar dinero que tal vez necesitaba en ese momento. El sujeto siguió mi consejo y en menos de 30 minutos, entre plática y plática, arribó al lugar el ajustador quien se hizo cargo de realizar el pago a favor de mi amigo sin contratiempos.

          La sugerencia es reportar en todo caso el siniestro a nuestra aseguradora en caso de contar con alguna. Ya que estas compañías cuentan con ajustadores que se trasladan al lugar del accidente, lo documentan y nos brindan una primera asistencia técnica, y en su caso, éstos son quienes procuran, de ser posible, arribar a un arreglo con las demás personas involucradas en las horas posteriores al hecho, sea para que nos resarzan los daños si somos afectados, o para pagar los de la contraparte en caso que resultemos claramente responsables, según criterio del ajustador y política de la compañía.

Cuando no es posible lo anterior. Sobre todo cuando resulta de un hecho, la muerte o lesión de una o más personas. Las aseguradoras nos proporcionan asistencia jurídica a cargo de abogados especializados en hechos de tránsito terrestre, quienes asumen el cargo de defendernos desde el momento que nos encontramos detenidos en el Departamento de Seguridad y Vialidad correspondiente hasta el último momento que dure el procedimiento penal.

Caso contrario, de carecer de aseguradora, lo recomendable es llamar a un abogado, de preferencia especializado en materia penal, que nos pueda dar la orientación acorde a nuestra situación particular. De ser posible, el abogado evaluará brindarla de manera presencial (por si acaso necesita constatar o documentar determinadas circunstancias del lugar del hecho), o en su defecto, vía telefónica, ya que es nuestro derecho poder comunicarnos con nuestro abogado.

Nuestro defensor valorará también si hay una responsabilidad clara y si sólo existen daño materiales velará porque se realicé algún pago de manera justificada y documentada para proteger nuestros derechos. Si hay personas lesionadas o alguna persona fallecida, realizará las gestiones legales correspondientes.

No hay que perder de vista que en algunos casos, no es posible determinar quién es el responsable de un accidente, siendo lo recomendable en estos casos esperar a que la autoridad investigue y determine quién es el presunto responsable.

En síntesis, lo mejor antes de tomar alguna decisión respecto al hecho de tránsito en que estamos involucrados, es consultarlo con un abogado que estudie nuestro asunto de manera previa y nos presente los escenarios posibles de solución. La ley actualmente permite formas de solución interesantes respecto a delitos cometidos de forma culposa, como los accidentes de tránsito, pero habremos de abordar estas formas de solución en otra entrega.

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