Los sismos ocurridos
en nuestro país, sin duda nos muestran la mejor cara de la sociedad cuando
buena parte de ella se vuelca por ayudar al prójimo en estas situaciones de
desastre. Pero lamentablemente, en ocasiones surgen personas capaces de
aprovechar la confusión y el caos que reina en estas desgracias para cometer
actos delictivos. En su mayoría robos y asaltos a personas, en la calle, en sus
casas o en establecimientos comerciales.
En
las horas y días posteriores a los terremotos de los días 7 y 19 de septiembre
de 2017, ocurridos en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado
de México, Ciudad de México y Estados vecinos, se reportaron en su gran mayoría
esta clase de delitos que afectan al patrimonio de las personas, que puede representar
para muchos, años de esfuerzo y sacrificio conseguirlo.
Entre
muchas preguntas que podemos hacernos, para tratar de entender por qué hay
personas que se aprovechan de la desgracia de cientos y miles de personas, es
válido cuestionarnos si para estos casos existen sanciones ejemplares. Por lo
que a continuación les presento un breve análisis de las normas que castigan
este tipo de robos en aquéllas entidades federativas.
ROBO CALIFICADO
En
primer término, encontramos que los Códigos Penales de los Estados enumerados, contemplan
esta clase de robos como “calificados” o "agravados". Es decir, que las circunstancias en la
cual se realiza el robo, representan el merecimiento de una pena adicional a la
sanción que corresponde normalmente al delito, por cuanto el sujeto que lo
comete se aprovecha de una situación sumamente vulnerable en la que se
encuentra la víctima.
Cabe
señalar que en estos Codificaciones observadas, la sanción que corresponde
normalmente al delito de robo, es en principio variable según el valor que
tenga el objeto sustraído. Por ejemplo, en Oaxaca cuando el monto de lo robado
no excede de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), $7,549.00
pesos (valor en 2017), la sanción va de un mes a dos años de prisión; en
Puebla, hasta el mismo valor, de seis meses a tres años de prisión; En Estado
de México, cuando el valor de lo robado excede de 90 pero no de 400 veces la
UMA, se sanciona de dos a cuatro años de prisión; en Chiapas, cuando excede de
600 veces la UMA, se sanciona con cuatro a diez años prisión; en Morelos,
cuando excede de 250 pero no 650 veces la UMA, se sanciona de cuatro a diez
años de prisión, pero cuando excede de 650 se castiga de diez a catorce años de
prisión.
LA CONFUSIÓN COMO CIRCUNSTANCIA DE MAYOR REPROCHE.
Ahora
bien, cuando el robo se comete aprovechando la confusión o el desorden que se
producen en una catástrofe o calamidad, como lo puede ser un terremoto, la
sanción adicional también es variable según la norma de cada Estado. Así, en la
Ciudad de México, además de la pena que corresponda al robo cometido, se podrá
imponer de dos a seis años más de prisión; en Chiapas, de dos a siete años más;
en Oaxaca, de tres meses a tres años más; en Morelos, el incremento es hasta en
una mitad de la pena que corresponda; Puebla, también hasta en una mitad de la
correspondiente; por último en el Estado de México, contempla un incremento que
va de dos a siete años de prisión.
El Estado
de México, es el único de estos Estados analizados que además contempla una
circunstancia agravante más relacionada con el tema, indicando que cuando el
delito se cometa por elementos pertenecientes a una corporación de auxilio,
socorro u organismos similares o por miembros de alguna corporación policíaca se
agregarán de dos a cuatro años de prisión y la destitución del cargo e
inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión
públicos.
Por último
cabe señalar, que también las sanciones referidas podrían incrementarse si concurren
otras circunstancias adicionales, como por ejemplo, que el delito se cometa
agregando violencia física o moral para llevarlo a cabo.
Las
diferencias en las sanciones impuestas entre cada Estado, obedecen
principalmente a razones de política criminal que se tenga en cada Entidad. Se puede
afirmar que Estados que reporten mayor incidencia delictiva por lo general
incrementan sus penas para disuadir la comisión de determinado delito.
Gracias.



No hay comentarios:
Publicar un comentario