¿QUÉ PENA MERECEN QUIENES ROBAN DESPUÉS DE UN SISMO?



Los sismos ocurridos en nuestro país, sin duda nos muestran la mejor cara de la sociedad cuando buena parte de ella se vuelca por ayudar al prójimo en estas situaciones de desastre. Pero lamentablemente, en ocasiones surgen personas capaces de aprovechar la confusión y el caos que reina en estas desgracias para cometer actos delictivos. En su mayoría robos y asaltos a personas, en la calle, en sus casas o en establecimientos comerciales.

En las horas y días posteriores a los terremotos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017, ocurridos en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado de México, Ciudad de México y Estados vecinos, se reportaron en su gran mayoría esta clase de delitos que afectan al patrimonio de las personas, que puede representar para muchos, años de esfuerzo y sacrificio conseguirlo.

Entre muchas preguntas que podemos hacernos, para tratar de entender por qué hay personas que se aprovechan de la desgracia de cientos y miles de personas, es válido cuestionarnos si para estos casos existen sanciones ejemplares. Por lo que a continuación les presento un breve análisis de las normas que castigan este tipo de robos en aquéllas entidades federativas.


ROBO CALIFICADO

En primer término, encontramos que los Códigos Penales de los Estados enumerados, contemplan esta clase de robos como “calificados” o "agravados". Es decir, que las circunstancias en la cual se realiza el robo, representan el merecimiento de una pena adicional a la sanción que corresponde normalmente al delito, por cuanto el sujeto que lo comete se aprovecha de una situación sumamente vulnerable en la que se encuentra la víctima.

Cabe señalar que en estos Codificaciones observadas, la sanción que corresponde normalmente al delito de robo, es en principio variable según el valor que tenga el objeto sustraído. Por ejemplo, en Oaxaca cuando el monto de lo robado no excede de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), $7,549.00 pesos (valor en 2017), la sanción va de un mes a dos años de prisión; en Puebla, hasta el mismo valor, de seis meses a tres años de prisión; En Estado de México, cuando el valor de lo robado excede de 90 pero no de 400 veces la UMA, se sanciona de dos a cuatro años de prisión; en Chiapas, cuando excede de 600 veces la UMA, se sanciona con cuatro a diez años prisión; en Morelos, cuando excede de 250 pero no 650 veces la UMA, se sanciona de cuatro a diez años de prisión, pero cuando excede de 650 se castiga de diez a catorce años de prisión.





LA CONFUSIÓN COMO CIRCUNSTANCIA DE MAYOR REPROCHE.

Ahora bien, cuando el robo se comete aprovechando la confusión o el desorden que se producen en una catástrofe o calamidad, como lo puede ser un terremoto, la sanción adicional también es variable según la norma de cada Estado. Así, en la Ciudad de México, además de la pena que corresponda al robo cometido, se podrá imponer de dos a seis años más de prisión; en Chiapas, de dos a siete años más; en Oaxaca, de tres meses a tres años más; en Morelos, el incremento es hasta en una mitad de la pena que corresponda; Puebla, también hasta en una mitad de la correspondiente; por último en el Estado de México, contempla un incremento que va de dos a siete años de prisión.

          El Estado de México, es el único de estos Estados analizados que además contempla una circunstancia agravante más relacionada con el tema, indicando que cuando el delito se cometa por elementos pertenecientes a una corporación de auxilio, socorro u organismos similares o por miembros de alguna corporación policíaca se agregarán de dos a cuatro años de prisión y la destitución del cargo e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

          Por último cabe señalar, que también las sanciones referidas podrían incrementarse si concurren otras circunstancias adicionales, como por ejemplo, que el delito se cometa agregando violencia física o moral para llevarlo a cabo.




Las diferencias en las sanciones impuestas entre cada Estado, obedecen principalmente a razones de política criminal que se tenga en cada Entidad. Se puede afirmar que Estados que reporten mayor incidencia delictiva por lo general incrementan sus penas para disuadir la comisión de determinado delito.

Gracias.



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