APPS MATEMÁTICAS PARA ABOGADOS PENALISTAS.



Nadie me dijo en la escuela de Derecho, que al ejercer como Abogado haría cálculos matemáticos con cierta regularidad y la importancia de hacerlo de manera correcta. Cálculo de pensiones alimenticias, cuantía de pensiones conforme a la Ley del Trabajo y del Seguro Social, determinación de créditos fiscales y cálculo de sanciones penales, son algunos ejemplos en que las matemáticas están presentes para los Abogados.

Me di a la tarea de averiguar si existen Apps para Android respecto al tema y afortunadamente si las hay.




Las temáticas son variadas tanto como el número de países de origen. Hay Apps para calcular los honorarios del abogado, como Calculadora Honorarios que opera conforme a la legislación Venezolana; también aquéllas útiles para determinar pensiones alimenticias, como Cálculo de Pensión Alimenticia de España; así también para los Abogados Laboralistas abundan aquéllas para calcular el finiquito de trabajadores, muchas mexicanas como Tu Finiquito en México. Las hay también para calcular plazos procesales como Calculadora Plazos Procesales, española, y Calculus IURE, mexicana. Ésta última respecto a plazos de la Ley de Amparo y Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.






Me sorprendió realmente encontrar Apps para Abogados Penalistas, ya que me desempeño en ésta área, como Calcula Tu Pena y Calculadora de Penas.

La primera es española, la cual se limita a darnos el dato de las sanciones de prisión y el valor de la multa que la Ley establece para determinado delito que elegimos entre una lista y nos muestra los extremos internos de la sanción. Tiene una versión gratuita, pero limitada sólo a 4 delitos. La versión de paga incluye todos los delitos.





Por su parte, Calculadora de Penas es mexicana, permite al usuario introducir la información de sanciones mínimas y máximas tanto de prisión y de multa (incluyendo el valor de la multa vigente en la época del delito), y nos proporciona las penas correspondientes al grado de culpabilidad que elijamos. Así también, permite aplicar reducciones e incrementos a las sanciones, sólo indicando la fracción con que se desee hacer la modificación (opción útil para establecer los "topes" de una pena atenuada o incrementada) o para señalar reducciones en la negociación de Procedimientos Abreviados. Sólo cuenta con versión de paga, pero mucho más accesible que la española.






Seguiré revisando Apps para Abogados para compartir más adelante.

Nos leemos en la próxima.

¿QUÉ PENA MERECEN QUIENES ROBAN DESPUÉS DE UN SISMO?



Los sismos ocurridos en nuestro país, sin duda nos muestran la mejor cara de la sociedad cuando buena parte de ella se vuelca por ayudar al prójimo en estas situaciones de desastre. Pero lamentablemente, en ocasiones surgen personas capaces de aprovechar la confusión y el caos que reina en estas desgracias para cometer actos delictivos. En su mayoría robos y asaltos a personas, en la calle, en sus casas o en establecimientos comerciales.

En las horas y días posteriores a los terremotos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017, ocurridos en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado de México, Ciudad de México y Estados vecinos, se reportaron en su gran mayoría esta clase de delitos que afectan al patrimonio de las personas, que puede representar para muchos, años de esfuerzo y sacrificio conseguirlo.

Entre muchas preguntas que podemos hacernos, para tratar de entender por qué hay personas que se aprovechan de la desgracia de cientos y miles de personas, es válido cuestionarnos si para estos casos existen sanciones ejemplares. Por lo que a continuación les presento un breve análisis de las normas que castigan este tipo de robos en aquéllas entidades federativas.


ROBO CALIFICADO

En primer término, encontramos que los Códigos Penales de los Estados enumerados, contemplan esta clase de robos como “calificados” o "agravados". Es decir, que las circunstancias en la cual se realiza el robo, representan el merecimiento de una pena adicional a la sanción que corresponde normalmente al delito, por cuanto el sujeto que lo comete se aprovecha de una situación sumamente vulnerable en la que se encuentra la víctima.

Cabe señalar que en estos Codificaciones observadas, la sanción que corresponde normalmente al delito de robo, es en principio variable según el valor que tenga el objeto sustraído. Por ejemplo, en Oaxaca cuando el monto de lo robado no excede de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), $7,549.00 pesos (valor en 2017), la sanción va de un mes a dos años de prisión; en Puebla, hasta el mismo valor, de seis meses a tres años de prisión; En Estado de México, cuando el valor de lo robado excede de 90 pero no de 400 veces la UMA, se sanciona de dos a cuatro años de prisión; en Chiapas, cuando excede de 600 veces la UMA, se sanciona con cuatro a diez años prisión; en Morelos, cuando excede de 250 pero no 650 veces la UMA, se sanciona de cuatro a diez años de prisión, pero cuando excede de 650 se castiga de diez a catorce años de prisión.





LA CONFUSIÓN COMO CIRCUNSTANCIA DE MAYOR REPROCHE.

Ahora bien, cuando el robo se comete aprovechando la confusión o el desorden que se producen en una catástrofe o calamidad, como lo puede ser un terremoto, la sanción adicional también es variable según la norma de cada Estado. Así, en la Ciudad de México, además de la pena que corresponda al robo cometido, se podrá imponer de dos a seis años más de prisión; en Chiapas, de dos a siete años más; en Oaxaca, de tres meses a tres años más; en Morelos, el incremento es hasta en una mitad de la pena que corresponda; Puebla, también hasta en una mitad de la correspondiente; por último en el Estado de México, contempla un incremento que va de dos a siete años de prisión.

          El Estado de México, es el único de estos Estados analizados que además contempla una circunstancia agravante más relacionada con el tema, indicando que cuando el delito se cometa por elementos pertenecientes a una corporación de auxilio, socorro u organismos similares o por miembros de alguna corporación policíaca se agregarán de dos a cuatro años de prisión y la destitución del cargo e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

          Por último cabe señalar, que también las sanciones referidas podrían incrementarse si concurren otras circunstancias adicionales, como por ejemplo, que el delito se cometa agregando violencia física o moral para llevarlo a cabo.




Las diferencias en las sanciones impuestas entre cada Estado, obedecen principalmente a razones de política criminal que se tenga en cada Entidad. Se puede afirmar que Estados que reporten mayor incidencia delictiva por lo general incrementan sus penas para disuadir la comisión de determinado delito.

Gracias.



LA JUSTICIA EN MÉXICO ¿PUERTA GIRATORIA PARA DELINCUENTES?



He visto con tristeza en redes sociales, que cuando se da a conocer que alguna persona imputada o acusada de algún delito recibe algún  beneficio del nuevo sistema de justicia penal mexicano, mucha gente reacciona en forma negativa, reprochando la decisión del juez o la postura del Ministerio Público, inclusive, reprobando las Leyes aplicadas tildándolas de injustas porque se estima que sólo se inclinan a favor de alguna de las Partes (víctima o acusado).  

Se ha llegado a señalar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal que se aplica en nuestro País, es una “Puerta Giratoria” para los delincuentes, porque éstos salen con relativa facilidad y rapidez de los procedimientos penales seguidos en su contra. En particular, a través de las denominadas figuras legales denominadas “Soluciones Alternas” o “Formas de Terminación Anticipada”. Sin embargo, antes de formarse una opinión acerca de si esto es un mito o una realidad, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos.


1.     LA JUSTICIA SE APLICA FRENTE A UN HECHO.

Esto significa que el Sistema de Justicia de nuestro país,  está diseñado para que las autoridades al tomar sus decisiones valoren únicamente los hechos que se imputan a una persona. Primordialmente cuando se analiza conceder alguna “Solución Alterna” o “Forma de Terminación Anticipada”. Es decir, las personas no pueden ser juzgadas ni prejuzgadas por su manera de vida, su ocupación o la falta de ésta, por sus creencias, por su forma de vestir, por su forma de pensar, y mucho menos, por delitos que posiblemente haya cometido en el pasado. Ya que de hacerlo así, es fácil darse cuenta que se estaría persiguiendo y castigando a las personas sobre la base de sus condiciones económicas, sociales, culturales y personales.

          De acuerdo a la Constitución Mexicana, el objeto del Sistema de Justicia Penal, es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (artículo 20 apartado A fracción I).

          Con lo anterior, podemos darnos cuenta que la base de actuación de las autoridades son los hechos que se investigan o procesan en cada caso. Y a su vez, frente al acusado, que se le proteja si es inocente y que no quede impune si resulta culpable. Y respecto a las víctimas del delito, que sean reparada en su daño, pero en razón del delito, no de la persona acusada.
         
Así, en cualquier momento, que se quieran alcanzar los fines de un procedimiento penal, si la disposición de las partes interesadas (víctimas, imputados o acusados) concurre, y además, si para el caso concreto la ley lo permite, podrá encausarse la solución de un particular asunto.


2.     NO TODOS LOS CASOS ADMITEN UNA SOLUCIÓN RÀPIDA.

Las “Salidas Alternas” y “Formas de Terminación Anticipada” son conocidas comúnmente por ofrecer soluciones exprés  a los asuntos penales, esto frente al tiempo que normalmente tardan los procesos en general. Sin embargo, la Ley no fue diseñada para permitir salidas rápidas en todos casos. El sistema toma como parámetro siempre el hecho delictuoso imputado, la protección de la víctima y del propio acusado.

Las Salidas Alternas son básicamente dos: El Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso.

          El Acuerdo Reparatorio, es un acuerdo de voluntades de la víctima y del imputado, en que éste último se compromete a cumplir determinadas obligaciones con la víctima (pagar alguna cantidad en concepto de reparación de daño, devolver algún objeto robado, entregar una cosa como dación de pago, otorgar una disculpa pública, etc.), y la víctima acepta esta concesiones como resarcitorias de sus intereses. Tiene como efecto la extinción de la acción penal y el sobreseimiento –conclusión definitiva- del asunto.

Sin embargo, sólo en los siguientes casos lo permite la Ley:

a)    Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
b)    Delitos culposos.
c)     Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
d)    Que no se trata del delito de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

Aquí sólo basta señalar, para tener una primera idea clara, que los delitos que se persiguen por querella, son aquéllos en que sólo se persiguen cuando la persona directamente afectada expresa su voluntad de que así se haga, como en los delitos de lesiones, daño en propiedad, despojo de inmueble, difamación, etc. (son lo contrario a los delitos que se persiguen de oficio, que impactan primordialmente el interés de la sociedad, como el homicidio, la violación, el secuestro, la trata de personas).  Los delitos culposos, son conocidos como los delitos imprudentes, en que la persona responsable no tenía la intención de cometer el delito, sino que lo comete por una negligencia o falta de cuidado. Y por último, los delitos patrimoniales sin violencia, son aquéllos que únicamente producen una afectación en los bienes de la persona pero en que no se aplica violencia física o psicológica sobre la víctima (robo, fraude, abuso de confianza, despojo de bien inmueble, etc.).

          Por otro lado, también puede entenderse que no proceda esta salida en el caso de la violencia familiar ya que ante esta tipo de delitos no podemos hablar de que existan condiciones de igualdad entre la víctima y el imputado para establecer un acuerdo de voluntades auténtico.





          Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso, es una oportunidad concedida por Ley a una persona investigada o acusada (no declarada culpable aún), de que se detenga por un tiempo el procedimiento en su contra, a cambio de cumplir determinadas obligaciones que reflejen un cambio sustancial benéfico para su persona (abstenerse de consumir bebidas embriagantes o drogas, dejar de conducir, terminar los estudios o iniciarlos, aprehender un oficio, recibir tratamientos médicos o psicológicos, cumplir los deberes alimentarios, etc.), y además de ello, que se garantice la reparación del daño a favor de la víctima. Y que en consecuencia, en caso, de demostrar el cumplimiento de aquéllas obligaciones, se habrá de extinguir la acción penal y se concluirá el proceso. Caso contrario, se habrá de seguir el procedimiento penal en el punto en que se encontraba hasta llegar a sus últimas consecuencias.

Sólo cuando se cumple lo siguiente, es posible esta solución alterna:
  
a)    Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
b)    Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
c)     Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Aquí sólo vale decir, que la Ley privilegia la concesión de esta salida sólo en delitos que se castigan con una sanción relativamente baja, cuando no hay oposición de la víctima y cuando haya transcurrido un tiempo considerable, en caso que hubiere gozado anteriormente de este beneficio.

Por último, sólo cabe señalar que la Forma de Terminación Anticipada, consiste en el denominado Procedimiento Abreviado, que consiste básicamente en que el acusado acepta los hechos imputados por el Ministerio Público a cambio de obtener una sanción relativamente inferior a la podría recibir en un Juicio. Sin embargo, sólo es procedente cuando se cumple lo siguiente:

a)    Que existan medios de convicción que corroboren la acusación;
b)    Que no exista oposición fundada de la víctima y no se le garantice la reparación del daño.
c)     Que lo solicite el Ministerio Público.

Basta señalar, que esta forma de terminación, protege el inocente, en el entendido que no es suficiente que una persona acepte los hechos acusados, sino que haya medios que lo demuestren. Asimismo, vela porque la víctima sea resarcida del daño, y por último, que el Representante Social solicite la aplicación del procedimiento abreviado.


3.     NO A TODAS LAS PERSONAS SE OTORGAN LAS SOLUCIONES RÁPIDAS.

Si bien en el punto 1 hablé que no se puede prejuzgar a las personas por los posibles delitos que haya cometido en el pasado. En el tema de la Salidas Alternas y Formas de Terminación Anticipada, el legislador consideró poner candados reales y proporcionales, para que evitar que las personas pretendan abusar de estos mecanismos alternos de solución. Esto no prejuzga sobre las personas, sino se anticipa, para no permitir que las personas puedan llegar a instrumentalizar el procedimiento como un medio distinto que no sea el de procurar y administrar justicia.

          En los Acuerdos Reparatorios, la Ley establece que no proceden en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos.

          Con lo anterior, se excluyen los delitos imprudentes. Pero se pone una barrera prácticamente a quienes pretendan buscar acuerdos futuros por los mismos delitos dolosos, ya que de por vida queda negada esa oportunidad.

Por otra parte cabe señalar, que a nivel estatal y federal existen Bases de Datos, en que se registran todos los acuerdos reparatorios celebrados por los ciudadanos, que son consultados por las autoridades antes de aprobar en cada caso esta forma de solución, a fin de verificar la condición extra establecida por el legislador respecto del tema de los delitos dolosos previos.




          Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso, es un caso especial, ya que la Ley si autoriza a las personas que hayan gozado de este beneficio a poder repetirlo en el futuro. Claro está, siempre y cuando se justifique que haya transcurrido el tiempo señalado en la Ley. Lo cual es posible que algunas personas no estén de acuerdo en ello.
         
          Con estos temas abordados, considero y soy de la opinión de que es un mito la denominada Puerta Giratoria del Sistema Penal. ¿Qué opinas tú?


          Gracias. 

¿QUÉ HACER EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?




Cuántas veces no nos ha pasado que nuestra rutina diaria se ve interrumpida por un desafortunado hecho de tránsito. Y es que cuando ello ocurre, parece que todo se detiene y todos nuestros pendientes pasan a segundo término y debemos afrontar la situación que en ese momento se presenta ante nosotros. Según la magnitud del accidente podemos llegar a entrar temporalmente en pánico y tomar decisiones que nos pueden resultar perjudiciales a la larga. Sobre todo cuando hay personas lesionadas o inconscientes. Por eso te sugiero que no pierdas de vista las siguientes consideraciones.

1.     Conservar la calma.


Ok, aunque parece difícil es una cuestión de necesidad. En algunos casos mantener la calma puede ser la diferencia entre la vida o la muerte para un tercero o para uno mismo, con las correspondientes consecuencias legales de ello. Por lo general, tan pronto ocurre un choque automovilístico o atropellamiento, casi por instinto la persona involucrada se comunica con algún familiar de inmediato o con la persona que le esperaba en casa o en el trabajo para informarle sobre el hecho. Sin embargo, estas personas lejos están de ayudarnos en ese momento y comunicándote con ellos sólo vas a transmitirles tu preocupación e incertidumbre. Así que, puedes esperar a comunicarte con ellos hasta que ya tengas una idea clara acerca de tu situación legal y/o médica, y así les estarás transmitiendo información fidedigna de tu situación, con lo que evitarás alterar a tus familiares o amigos.

          Es posible que en lugar se encuentren personas alteradas, gritando, llorando, o incluso, manifestando su enojo verbalmente. La recomendación es no confrontarlos, ni para bien ni para mal. No enfrascarse en diálogos o disputas estériles que hagan perder valioso tiempo. Y aunque éstos quejosos insistan en dirigirnos la palabra, podemos contestarles respetuosamente que ya nos encontramos a cargo de la situación.

2.     Solicitar asistencia médica.


Esta es en realidad la primera acción a realizar cuando en el hecho existen personas visiblemente lesionadas o inconscientes. Lo primordial es llamar a los servicios de emergencia. Lo cual podemos hacer de dos maneras. De forma directa solicitando el auxilio correspondiente al número de emergencias 911, o de forma indirecta, cuando reportamos el hecho directamente con nuestra compañía aseguradora, quienes generalmente a través de sus call centers, cuentan con personal capacitado quienes nos solicitan nuestra ubicación y nos piden la información necesaria del suceso, siendo ellos quienes la canalizan de inmediato a las centrales de policía que despachan los servicios de emergencia.

          No es recomendable querer poner en práctica algún curso de primeros auxilios o lo aprendido en algún programa de televisión. Es decir, mover a las personas lesionadas o intentar alguna maniobra de resucitación, al menos que estemos completamente seguros de poder realizarlo y si contamos con la experiencia para ello. Ya que hacerle al héroe sin tener preparación suficiente, pudiere generar una lesión mayor y agravar nuestra situación futura. No hay que perder de vista que las ambulancias no tardan en llegar y que los paramédicos realizan su labor de manera cotidiana y de manera profesional.


3.     Permanecer en el lugar.


Hace un tiempo, un amigo me llamó por teléfono para indicarme que había tenido un accidente y me preguntó si debía retirarse en ese momento del lugar del percance. A lo que yo le pregunté: -¿Te tuviste la culpa?-, y él me respondió: -No tengo idea.-  Entonces le informé, que en la posibilidad de que no fuera responsable, lo recomendable era que permanezca en el lugar para que en su caso, pueda ser entrevistado por la policía y pueda señalar como testigo, de manera directa, a la otra persona involucrada en el hecho (automovilista, motociclista, ciclista o peatón), quien es probablemente la responsable. Así con ello, podría asegurar que la persona sea detenida en el lugar y con ello iniciarse un procedimiento para exigir que se le paguen los daños sufridos en su vehículo o en su persona.

          Asimismo, le informé, que en la posibilidad de que fuera responsable, lo recomendable era que también permanezca en el lugar y ponerse a disposición de las autoridades para demostrar su voluntad de afrontar un procedimiento penal. Y que en caso de retirarse del sitio, de ser el caso, podría incurrir además en otro delito denominado ABANDONO DE PERSONAS, que en Yucatán está previsto en el artículo 354 del Código Penal:


Artículo 354.- El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento.

          A más de lo anterior, la trascendencia de no retirarse del lugar, radica primordialmente, en que el juez que conocerá del asunto, habrá de valorar la aptitud y el comportamiento adoptado por el presunto responsable en el lugar del hecho y en relación a la víctima.
         
-No se debe perder de vista, que tanto policías como testigos van a declarar todo lo que les consta, y todo ello queda registrado en actas de la investigación-

 El juez valora lo anterior, para determinar qué medidas cautelares impondrá al presunto responsable para asegurar su presencia a lo largo del procedimiento penal. Por ejemplo, en ocasión de un HOMICIDIO imprudencial, si el imputado huyó del lugar y tuvo que intervenir la policía para darle alcance y detenerlo, es probable que el juez considere que hay el riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia y con ello le impondrá prisión preventiva por un tiempo. Pero por el contrario, si el juez aprecia que el imputado permaneció en el lugar del hecho aún a pesar de haber una persona inconsciente en el pavimento, y que además aquél pidió la ambulancia y espero a la policía hasta que llegara al lugar y no opuso resistencia alguna a su detención, pues ello será un factor que el juez valorará seguramente a su favor, para imponer medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, para asegurar su presencia en el procedimiento, como podrían ser: la exhibición de una garantía económica, realizar firmas periódicas ante alguna institución, vigilancia, la imposición de un brazalete electrónico, etcétera.



4.     Solicitar asistencia legal.


En otra ocasión, otro amigo me habló por teléfono para decirme que le acababan de chocar en el estacionamiento de un supermercado, y en esta ocasión, al encontrarme cerca decidí pasar a verlo. Afortunadamente el conductor responsable reconoció que al realizar una maniobra para salir de un cajón de estacionamiento no midió su distancia e impactó con su defensa trasera el vehículo estacionado de mi amigo ocasionándole un daño en la defensa trasera apenas perceptible. El clásico “reversazo”. El conductor, visiblemente preocupado se ofreció a pagarle a mi amigo en efectivo una cantidad de dinero, manifestando que era todo lo que traía consigo en ese momento.

          Yo le pregunté a la persona, si contaba con aseguradora y me respondió que sí, pero que no quería tener ningún problema legal y que tenía prisa. A lo que yo le expliqué que no iba a tener ningún problema y que lo recomendable era que hiciera valer el seguro que le estaba pagando a su compañía para que no tenga que gastar dinero que tal vez necesitaba en ese momento. El sujeto siguió mi consejo y en menos de 30 minutos, entre plática y plática, arribó al lugar el ajustador quien se hizo cargo de realizar el pago a favor de mi amigo sin contratiempos.

          La sugerencia es reportar en todo caso el siniestro a nuestra aseguradora en caso de contar con alguna. Ya que estas compañías cuentan con ajustadores que se trasladan al lugar del accidente, lo documentan y nos brindan una primera asistencia técnica, y en su caso, éstos son quienes procuran, de ser posible, arribar a un arreglo con las demás personas involucradas en las horas posteriores al hecho, sea para que nos resarzan los daños si somos afectados, o para pagar los de la contraparte en caso que resultemos claramente responsables, según criterio del ajustador y política de la compañía.

Cuando no es posible lo anterior. Sobre todo cuando resulta de un hecho, la muerte o lesión de una o más personas. Las aseguradoras nos proporcionan asistencia jurídica a cargo de abogados especializados en hechos de tránsito terrestre, quienes asumen el cargo de defendernos desde el momento que nos encontramos detenidos en el Departamento de Seguridad y Vialidad correspondiente hasta el último momento que dure el procedimiento penal.

Caso contrario, de carecer de aseguradora, lo recomendable es llamar a un abogado, de preferencia especializado en materia penal, que nos pueda dar la orientación acorde a nuestra situación particular. De ser posible, el abogado evaluará brindarla de manera presencial (por si acaso necesita constatar o documentar determinadas circunstancias del lugar del hecho), o en su defecto, vía telefónica, ya que es nuestro derecho poder comunicarnos con nuestro abogado.

Nuestro defensor valorará también si hay una responsabilidad clara y si sólo existen daño materiales velará porque se realicé algún pago de manera justificada y documentada para proteger nuestros derechos. Si hay personas lesionadas o alguna persona fallecida, realizará las gestiones legales correspondientes.

No hay que perder de vista que en algunos casos, no es posible determinar quién es el responsable de un accidente, siendo lo recomendable en estos casos esperar a que la autoridad investigue y determine quién es el presunto responsable.

En síntesis, lo mejor antes de tomar alguna decisión respecto al hecho de tránsito en que estamos involucrados, es consultarlo con un abogado que estudie nuestro asunto de manera previa y nos presente los escenarios posibles de solución. La ley actualmente permite formas de solución interesantes respecto a delitos cometidos de forma culposa, como los accidentes de tránsito, pero habremos de abordar estas formas de solución en otra entrega.

Si te resultó útil esta información puedes compartirla para que otras personas la conozcan. Si tienes alguna duda o propuesta, coméntame. Gracias.

¿QUÉ TAN SEGUROS SON LOS PRÉSTAMOS INMEDIATOS EN LÍNEA?




Habrás escuchado o visto en redes sociales sobre las recientes aplicaciones para el celular o sitios de internet en México que prometen prestarte desde $1,000.00 mil pesos en adelante, en cuestión de minutos. Son plataformas de crédito al público conocidas como fintechs (fin- financieras, y tech- tecnológicas).
La tecnología ha avanzado al punto de que hoy día te puedes evitar traslados, hacer largas filas o llamadas telefónicas en busca de un préstamo “chiquito” para salir de una emergencia, para una enfermedad inesperada o para salir de un apuro. Las bondades de estas plataformas de crédito, son muchas, ya que son transparentes (sin duda, por disposición de Ley), no cobran cargos por conceptos de “investigación”, y algunas de ellas, como Vivus.com.mx no te cobran intereses en tu primer préstamo… sí, leíste bien... no pagas intereses en tu primer préstamo. Otra ventaja, es que te depositan directamente en tu cuenta bancaria, o si lo deseas, como kueski.com ofrece, retirando en cualquier tienda OXXO de la esquina señalando un número de referencia que te proporcionan. Ahora bien, las devoluciones de los préstamos se realizan mediante depósito en cualquier banco o domiciliando el pago en una tarjeta bancaria personal.


¿CUÁNTO TERMINO PAGANDO?

En virtud del modelo de productos financieros que ofrecen estos sitios, manejan tasas de interés considerables, que oscilan entre el 35 y 38 por ciento mensual, es decir entre 1.0 y 1.5 por ciento de interés diario, ya que prácticamente se enfocan en el mercado de empréstitos ágiles y pagaderos en días. Por ejemplo, si te prestan $1,000.00 pesos en el sitio moneyveo.mx pagas aproximadamente $13.70 pesos por día que transcurre y tú eliges el número de días en que te comprometes a devolverlo a partir de un día y hasta 30 días. Otro detalle, que debes atender si vas a comprar uno de estos préstamos, es que por nada del mundo debes atrasarte, ya que te cobrarán además de la tasa ordinaria, un interés moratorio que va alrededor del 1.5 por ciento por día de atraso, y algunos cobran penalidades por concepto de gastos de cobranza. Sin embargo, estos sitios premian el cumplimiento de sus “clientes” aumentando el monto del crédito para préstamos futuros.


¿CÓMO OPERAN ESTAS PLATAFORMAS?

El sitio más publicitado en México es Kueski.com, al que me di la tarea de visitar y solicitarle un préstamo pequeño (claro está, con fines de mera investigación J). El sitio cuenta con un procedimiento muy ágil, en prácticamente cinco minutos puedes proporcionar la información que necesitan (a qué te dedicas, dónde vives, dos referencias personales, etc.) y como principal requisito es que proporciones el número de una tarjeta bancaria de nómina o de crédito, dónde te realizarán el depósito.  Lo bueno de kueski.com es que prácticamente al terminar tu solicitud te están resolviendo si te lo dan de inmediato. Sin embargo, tienen un horario de atención de 09:00 horas de la mañana hasta las 06:00 horas de la tarde, por lo que si fuera de ese horario hiciste tu solicitud, te van a corroborar que han accedido a prestarte hasta la hora hábil siguiente.
Por último, como no todo es perfecto, cuando kueski.com ha superado sus capacidades (o al menos, eso te dicen) no te otorga el préstamo aunque hayas sido aprobado, es decir, en virtud de la demanda de empréstitos a la plataforma, ésta se reserva el derecho de cancelar el depósito a pesar de haber autorizado el mismo.
Otro sitio muy publicitado es vivus.com.mx, que requiere que cuentes con una CLABE interbancaria, de lo contrario no pueden realizarte el depósito (al igual que otro sitio llamado lendon.mx). Así que si no cuentas con la misma, debes llamar a tu banco para que te la proporcionen. Su horario de atención es de 08:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.





¿QUÉ OTRAS OPCIONES HAY EN EL MERCADO DE LOS PRÉSTAMOS INMEDIATOS EN LÍNEA?

Si buscas tasas de interés más bajas y tiempo suficiente para devolver el crédito, otros sitios recomendables son monedo.mx (antes Kredito24.mx), credy.mx, ferratum.mx, lonify.mx, monily.mx y creditozen.mx, quienes manejan plazos mínimos de devolución que van de 60 a 90 días y con una tasa que se reduce en un 50 por ciento en relación a las tasas que ofrecen los demás. Otro sitio, interesante pero que no hace ninguna diferencia de los anteriores respecto al tema de las tasas ordinarias es aquistar.mx, que maneja un plazo mínimo forzoso de 15 días que incluso te cobra además de lo ordinario un pago por concepto de “gastos de administración de tu cuenta”, que definitivamente no resulta tan atractivo.
Para terminar, nunca hagas a un lado la posibilidad de pedir dinero prestado a algún amigo, conocido o familiar, cuando sólo requieras alrededor de mil pesos y verdaderamente lo necesites, para lo cual sólo necesitas una llamada sin tanto trámite. Así te reservas de acudir a las plataformas de préstamos, sólo cuando requieras una cantidad mayor por la que valga la pena.
Por último, aprovecho la ocasión para mandar un afectuoso saludo a todos mis amigos y familia J.


Nos leemos en la próxima. Gracias.

LOS CIUDADANOS CON EL PODER DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL.




Todos sabemos que cuando ocurre un delito, acudimos ante el Ministerio Público a denunciarlo, porque así nos lo informa la policía, algún conocido, un familiar, incluso algún abogado, o simplemente, no es primera vez que somos víctimas de algún ilícito y sabemos que debemos acudir a dicha Institución para pedir justicia. Sin embargo, la alta demanda del servicio público de procuración de justicia que prestan las Fiscalías Estatales o Federal, ocasiona que en algunas ocasiones, los tiempos de espera en las colas para ser atendidos, y la necesidad de acudir constantemente a aportar documentos, testigos y demás, generan a veces la percepción en algunos casos, de que la exigencia de justicia es un trámite lento y complejo.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Oral en nuestro país, esto ha cambiado. Porque ya no en todos los casos tenemos que acudir ante el Ministerio Público a quejarnos y esperar a que éste determine el orden y agende las diligencias necesarias, para que cuando lo considere oportuno, ejerza la acción penal en contra del presunto responsable del delito, es decir, para solicitar el inicio de un procedimiento penal.

Ahora es el caso, que se ha concedido a los ciudadanos el poder de acudir directamente ante un Juez y solicitar el inicio del procedimiento penal en contra de una persona. Figura legal a la que se denomina “Acción Penal por Particulares”, también llamada “Acción Penal Privada”.

Con ello, como ciudadanos se nos otorga el poder para acceder a una justicia más ágil, sin depender de las tramitologías del Ministerio Fiscal, y se nos permite proceder contra una persona, en los tiempos que dispongamos para recabar nuestras pruebas y que consideremos necesarias, también sin depender de las decisiones del Ministerio Público respecto a aquéllas.

Me imagino que te estarás preguntando cómo es posible lo anterior, cuando no todos somos abogados y nos dedicamos a otras cosas totalmente apartadas de temas legales. Lo cierto es que en estos casos, es necesario contar con un Asesor Jurídico que sea Licenciado en Derecho, que nos pueda asistir para integrar las pruebas necesarias que se presentan ante el juez, que sean pertinentes y suficientes para justificar el inicio del procedimiento penal en contra de una persona.
         
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES?

Aunque hasta este punto pareciere obvia la respuesta, no lo es tanto. Esta facultad para ejercer la acción penal no puede ser ejercida por cualquier particular tal cual. Es necesario primero tener en cuenta lo establecido en el artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor, que dispone:

“El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida  por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.”
Así, antes que todo en cada caso concreto, se debe analizar en quien recae la calidad de víctima u ofendido cuando acontece un hecho de interés penal. Lo que nos lleva al diverso 108 del propio Código:

“Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.”
Tomemos como  ejemplo un supuesto cotidiano: imaginemos a un diligenciero a bordo de una motocicleta de la empresa para la que trabaja, quien circulando con preferencia de paso por una vía, es impactado por un vehículo cuyo conductor no respetó una señal restrictiva de alto, lo que a la postre produjo lesiones al conductor de la moto y daños a ésta. En este caso, el conductor de la motocicleta podrá ejercer la acción penal bajo la calidad de víctima por el delito de Lesiones Cometido por Culpa, pero no podrá hacerlo por los daños en el vehículo de la empresa. Ya que sólo a ésta última, correspondería la facultad para ejercitarla, con la calidad de ofendida, por el delito de Daño en Propiedad Ajena Cometido por Culpa, por tratarse de la titular del bien jurídico afectado, al caso, el patrimonio de dicha empresa.
¿EN QUÉ CASOS PODEMOS EJERCER LA ACCIÓN PENAL COMO PARTICULARES?
De acuerdo al artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor, la acción penal privada es procedente exclusivamente en los delitos de querella necesaria, que son aquéllos en que sólo se justifica la persecución penal cuando la persona directamente afectada expresa su voluntad de que así se persiga (son lo contrario a los delitos que se persiguen de oficio, que impactan preponderantemente el interés de la sociedad). 


Los Códigos Penales de los Estados establecen qué delitos se persiguen por querella necesaria, y adicionalmente se agrega como requisito para ejercer la acción penal particular, que el delito tenga determinada pena, que se establecen a continuación:
a)    Que la penalidad sea alternativa. Es decir que sancione indistintamente con prisión o con una pena distinta a la prisión, como por ejemplo, realizar trabajos no remunerados, la inhabilitación para ejercer algún cargo o la suspensión de algún derecho
b)    Que la penalidad sea distinta a la privativa de libertad. Es decir, que no se sancione con prisión, ya que no todos los delitos se sancionan con dicha pena.
c)    Que la penalidad no exceda de tres años de prisión. Aquí parece que no hay duda a que se refiere.
De lo anterior se desprenden, una gama de posibilidades en las que es procedente ejercitar la acción penal privada en nuestro país, por ejemplo:

EJEMPLOS DE DELITOS CON PENA ALTERNATIVA
Entidad Federativa
Delito
Artículos del Código Penal de la Entidad
Baja California Sur
Discriminación
205 en relación con el 206 párrafo segundo
Chiapas
Lesiones (Menos de Quince Días)
165 fracción I en relación con el 166
Chihuahua
Allanamiento
205 en relación con el 206 párrafo segundo
Distrito Federal
Amenazas
209
Durango
Robo Simple
196 fracción I en relación con el 20 BIS fracción XXVI
Estado de México
Abuso de Confianza
304 fracción I
Guerrero
Ejercicio Ilegal del Propio Derecho
297
Hidalgo
Violación de Correspondencia
260
Morelos
Ejercicio Indebido del Propio Derecho
303
Tlaxcala
Lesiones (Menos de Quince Días)
232 fracción I en relación con el 111 BIS
Tamaulipas
Discriminación
309 BIS
Quintana Roo
Amenazas
123
Yucatán
Fraude
323 o 324 en relación con el 325 fracción I

EJEMPLOS DE DELITOS CON PENA NO MAYOR A TRES AÑOS DE PRISIÓN

Entidad Federativa
Delito
Artículos del Código Penal de la Entidad
     Baja California    
Revelación de información científica, industrial o comercial
175
Campeche
Asedio Sexual
167 párrafo tercero
Chiapas
Hostigamiento Sexual
237 en relación con el 238 párrafo tercero
Distrito Federal
Lesiones (más de quince días)
130 fracción II en relación con el 135
Durango
Exacción Fraudulenta
213 en relación con el 212 fracción I y 20 BIS XIV
Estado de México
Abigeato
296 en relación con el 298 fracción I y 301.
Guanajuato
Allanamiento de Domicilio de Personas Jurídicas
178
Guerrero
Omisión de Rendición de Informes (Alimentos)
207
Hidalgo
Calumnia
194 en relación 198
Morelos
Amenazas
147
Jalisco
Robo Simple
235 fracción I y último párrafo, ó en relación con el 238.
Tlaxcala
Insolvencia Simulada
369 en relación con el 111 BIS
Tamaulipas
Peligro de Contagio
203
Yucatán
Despojo de Cosa Inmueble
329

Bueno, hasta este punto estimo que hemos explorado las primeras preguntas fundamentales respecto al tema de la acción penal privada o de particulares, que sientan las bases para entender esta forma nueva de exigir justicia.
Respecto a otras cuestiones, como ¿Qué juez es competente para iniciar el procedimiento en un caso concreto? ¿Quién tiene el carácter de imputado en determinado hecho? ¿Cuánto tiempo se tiene para interponer una querella? ¿En qué casos se puede afirmar que existe delito? Etcétera. Se tratan de interrogantes cuyas respuestas dependerán en todo momento de las características de cada asunto en particular y del necesario análisis que realicen los Asesores Jurídicos, que ahora con este nuevo mecanismo de justicia, fungen como verdaderos motores que inyectan dinamismo al Sistema de Justicia Penal Oral, pues no son, ni lo han sido, simples espectadores o acompañantes de los afectados, sino Parte fundamental, activa e impulsora de la investigación y del procedimiento, a favor de los derechos de la víctimas y del combate a la impunidad como fenómeno social.
Gracias por tu atención. Nos leemos en la próxima.